domingo, 19 de diciembre de 2010

PROTECCIÓN JURIDICA DE LOS SITIOS WEB ( Rodolfo Robalino )

DOCTRINA JURIDICA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS SITIOS WEB EN EL ECUADOR
Antes de adentrarnos a la problemática jurídica de los sitios web es necesario comprender que es un sitio web y una página web.
El sitio web.- Es un conjunto de páginas web relacionadas entre sí, por lo tanto puede tener una o varias páginas web en la que la pagina web principal de un sitio web, se llama índex. Comparando con un libro el sitio web es el libro mientras que la pagina web es uno de sus capítulos, de aquí la conclusión que el sitio web está compuesto de páginas web.   
El diseño y la programación de un sitio web tienen doble protección de acuerdo con la legislación en materia de propiedad intelectual. Por un lado, y como representación gráfica, es una creación artística y, por otro, en tanto consta expresado en un lenguaje (HTML, Java Script, Visual Basic) el código fuente puede ser considerado como un programa de ordenador, y obtener la protección de la ley como tal.  Por lo tanto para la programación de un sitio web es necesario crearlo a través de un lenguaje entendible a los ojos humanos esto es el código fuente considerado como un programa de ordenador[1]
Programa de ordenador (software)
Art.- 7 LPI.- Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador, o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, (…)
Ahora que hemos determinado que el sitio web se expresa en un lenguaje considerado como programa de ordenador que a su vez es considerado como una obra literaria  este programa se protege según las leyes de propiedad intelectual de la siguiente manera:
Art.- 8. LPI.-  La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. (…) Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: K) Programas de ordenador.
Art.- 28 LPI.- Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresados, ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por maquina (código objeto), (…)
Art. 23 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.-  Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto.
En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 bis del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, referente a los derechos morales.
Sin perjuicio de ello, los autores o titulares de los programas de ordenador podrán autorizar las modificaciones necesarias para la correcta utilización de los programas.
Art. 24 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.-  El propietario de un ejemplar del programa de ordenador de circulación lícita podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando:
a) Sea indispensable para la utilización del programa; o,
b) Sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida.
Art. 25 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.-  La reproducción de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exigirá la autorización del titular de los derechos, con excepción de la copia de seguridad.
Art. 26 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.- No constituye reproducción ilegal de un programa de ordenador, la introducción del mismo en la memoria interna del respectivo aparato, para efectos de su exclusivo uso personal.
No será lícito, en consecuencia, el aprovechamiento del programa por varias personas, mediante la instalación de redes, estaciones de trabajo u otro procedimiento análogo, sin el consentimiento del titular de los derechos.
Art. 27 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.-  No constituye transformación, a los efectos previstos en la presente Decisión, la adaptación de un programa realizada por el usuario para su exclusiva utilización.
El programa de ordenador es una obra literaria puesto que se expresa por código fuente o código objeto, por la tanto la naturaleza jurídica de los website es de una obra literaria que tiene que ser protegida por derechos de autor.
Derechos de autor de carácter moral y patrimonial.
Los derechos de autor de carácter moral son los determinados en el Art 18 de la LPI: la paternidad, obra inédita y conservación, oposición a la mutilación o deformación, acceso a ejemplar único de la obra; y los derechos patrimoniales son los determinados en el Art.-19 LPI.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra en cualquier forma y obtener por ello beneficios salvo las limitaciones establecidas en el presente libro. Art.-20.LPI. Faculta al autor para autorizar o prohibir la reproducción, comunicación, distribución, importación, la traducción de la obra.
Los links o hipervínculos como conexión de una página web a otra y protección de los  derechos de autor. 
Los links son enlaces, o referencias que se dan para relacionar contenidos, son utilizados tanto en contenidos on-line como off-line (ejemplo de ello son los vínculos entre un botón en un DVD-video y una escena determinada)[2]
Los links, son enlaces que nos remiten a una información o activan ciertos contenidos, pero en ningún caso quien coloca el link realiza reproducciones de los contenidos a los cuales enlaza; las reproducciones de los contenidos al momento de hacer un enlace son las siguientes: 1. reproducción del archivo que se va a enlazar, este archivo debe estar alojado en alguna dirección y por lo tanto allí se encuentra una reproducción del mismo.
2. Cuando se activa el link, es necesario una serie de reproducciones temporales del contenido para poderlo visualizar, de tal forma que se realizan básicamente: a.) Copia en la memoria RAM del computador.  b.) Copia en la memoria temporal para realizar la navegación (memoria cache)  c.) Reproducción en la pantalla del usuario.
Derechos de autor frente a los links.
Es necesario observar que derechos pueden ser vulnerados cuando las obras protegidas por el derecho de autor que se colocan en la WWW, tales como fotografías, páginas Web, textos, video gramas, música  son enlazadas. La doctrina tiene posiciones encontradas frente a la posibilidad de realizar enlaces y la vulneración a los derechos de autor, así que observemos bajo la legislación Colombiana que derechos pueden verse vulnerados. [3]
Derecho de Comunicación Pública: La mayoría de legislaciones considera que la comunicación pública de una obra es un derecho exclusivo del titular del derecho de autor, la decisión 351 del acuerdo de Cartagena consagra este derecho, y se debe entender por comunicación pública “todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas”. Pero no por ello el uso de algún tipo del link vulnera el derecho de comunicación pública, porque el enlace dirige a una obra que ya se ha comunicado al público, es decir, este derecho lo ejerce quien coloca a disposición el contenido.
Licencia Implícita: Cuando se realiza una comunicación pública de un contenido protegido por el derecho de autor, el titular del contenido está permitiendo que el público tenga acceso a él, en una comunicación pública por Internet sucede lo mismo, de tal forma que en el proceso de comunicación en línea, se da en cierta forma una autorización tacita en cuanto a referirse al contenido situado en un espacio de la red. “Todo aquel que sitúe una páginas Web en Internet debe tomar en cuenta que puede haber remitidos (hacia sus páginas) y puede suponerse que él los ha autorizado.
Con la creación y uso de cualquier clase de links, se pueden generar perjuicios a terceros, ya sea por infracciones marcarías, competencia desleal,  pero para la creación de links no es necesario tener autorización alguna, siempre y cuando se respeten los derechos de reproducción, transformación, comunicación pública, distribución, y derechos morales de los titulares del contenido a enlazar.
Derecho de Reproducción: El derecho patrimonial de autor es el de reproducción, la titularidad de este derecho permite prohibir reproducciones de la obra sin autorización previa y expresa. La doctrina excluye la posibilidad que un link vulnere el derecho de reproducción; pero algunos vacíos en la legislación Colombiana respecto a las copias temporales necesarias para la reproducción de archivos transmitidos en formato digital representan dificultades, ya que como se ha observado, para la ejecución de un contenido en Internet en la mayoría de ocasiones es necesario realizar múltiples reproducciones temporales, por lo cual en teoría serán necesarias autorizaciones del titular para poder efectuar dichas copias temporales.
Los objetos ligados al link y que indican el enlace pueden representar infracciones al derecho de reproducción, no es el link el que podría establecer la infracción, sino el indicador; puesto que es usual encontrar como indicadores emblemas, marcas, lemas, enseñas o demás signos distintivos protegidos por la propiedad industrial, o contenidos protegidos por el derecho de autor, como fotografías o animaciones, los cuales por su reconocimiento facilitan la identificación del contenido a enlazar, la utilización de este tipo de objetos sin la autorización del titular seria una infracción al derecho de reproducción.
Otra práctica común es que el indicador del link sea, en los casos de texto, un extracto del contenido a enlazar, o en los casos de material grafico una imagen reducida del material (thumbnail o vista en miniatura); por ejemplo cuando se realiza la búsqueda de un libro puede aparecer una thumbnail de la portada junto a un fragmento de la primera pagina del libro al lado de un link cuyo indicador es el título del libro y que enlaza a una página que tiene información; esta acción presenta varios elementos, por un lado de acuerdo a la legislación Colombiana la reproducción de la portada encajaría perfectamente en una reproducción siendo necesaria la autorización del titular; respecto al fragmento de la primera pagina del libro podría encajar en la excepción que permite citar una obra siempre y cuando se haga de forma justificada, y respecto al título del libro no se infringiría derechos de autor, ya que se invocaría el derecho de cita, aun teniendo en cuenta que los títulos de obras, que sean individuales y característicos son protegidos por el derecho de autor.
Derecho de transformación de la obra: Las obras derivadas son aquellas que devienen de obras ya creadas, su existencia depende de forma directa e inmediata de la existencia de otras obras primarias, de tal forma que toda transformación de una obra para la creación de otra, necesita la autorización previa y expresa del titular de la obra originaria, este derecho es de carácter patrimonial y confiere la potestad de autorizar al titular de la obra originaria la explotación de obras que deriven  de ella. Una página Web puede ser considerada una base de datos, por lo que cada elemento nuevo que se agregue y que sea relevante dará lugar a que se considere como una obra derivada, en este orden de ideas el elemento agregado debe contar con la autorización previa y expresa para poder ser incluido a la base de datos, esto es igualmente predicable a los enlaces automáticos que se realicen desde una página Web; o puede suceder que el enlace se haga de tal forma que la presentación grafica del sitio que provee el enlace cambie lo suficiente como para tener características de originalidad suficiente para que se considere como una obra nueva y derivada, o en el mismo sentido, que se presente el contenido enlazado en un ambiente tal que se considere que se ha originado una nueva obra; por otro lado si consideramos la pagina Web como una obra protegida como software, los cambios realizados en el código objeto de la pagina que provee el enlace podrán considerarse como una transformación, si llegan a incluir elementos de la pagina enlazada o al revés.
Links Protegidos por el derecho de autor: Un conjunto de links seleccionados y clasificados donde exista esfuerzo intelectual es protegible por el derecho de autor, ya que se consideraría como la creación de una base de datos siempre y cuando la selección atienda a criterios y esfuerzos intelectuales tales que sean defendibles por el derecho y que ameriten protección jurídica. En  el caso de un listado de enlaces, estos constituyen una creación intelectual siempre y cuando exista una selección de los links y/o una clasificación de los mismos, atendiendo a criterios de organización, tal como sucede en la creación de un índice, lo que se protege es la selección del conjunto de links. Esta selección se puede obtener  por medios “manuales”, escogiendo uno a uno los enlaces que se irán seleccionando, o también es posible que se realice por medio de software o algoritmos informáticos que sirvan como herramientas para encontrar la información requerida y por lo tanto generar los links que sean útiles a la base de datos, de lo que no se podrá prescindir es de la existencia de elementos en la clasificación y selección que manifiesten un ingrediente creativo e intelectual suficiente para poder proteger el listado de links como obra.
Art.- 7 LPI.- Base de datos: Compilación de obras, hechas o datos en forma impresa, en una unidad de almacenamiento  de ordenador o de cualquier otra forma.
Art. 28 Cap. VIII de la decisión 351 del Convenio de Berna.-  Las bases de datos son protegidas siempre que la selección o disposición de las materias constituyan una creación intelectual. (…)
Art. 10.- ACUERDO DE LA RONDA URUGUAY: ADPIC
1.    Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971).
2.    Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, serán protegidas como tales. (…)
Criterios de protección de la base de datos (Por Edel Becomo Yarine) extracto.[4]
La diferencia entre la base de datos de los programas de ordenador, es que, los primero son la selección de datos e información, originalmente dispuesta, cuyo objetivo es propiciar el acceso a la misma, mientras que,  el programa de ordenador es un conjunto de elementos formado por el código fuente, y el código objeto y los manuales de instrucción o manuales de usuarios. Por otra parte, las bases de datos son conformadas a partir de obras preexistentes, por lo cual constituyen lo que en el derecho autoral se denomina como obras derivadas, mientras que los programas de computación son obras originarias.  

Sin embargo, también existen varios elementos que propician la interconexión de esta figura con la del software, evidenciando la similitud de ambas como obras creadas en el entorno digital. El primero de estos elementos es la originalidad, que tiene el mismo tratamiento para ambos tipos de obras. La originalidad en la protección de las bases de datos debe aplicarse igual que en el  software, despojada de criterios estéticos: es el criterio de la originalidad en función de expresar la existencia de una creación intelectual.

Otro elemento vinculante tiene relación con la autoría puesto que algunos ordenamientos jurídicos estipulan la posibilidad de que una persona jurídica pueda ejercer los derechos de autoría cuando lo permita la ley del Estado.

Una problemática distinta que resulta de particular interés es la referida a la titularidad de la base de datos en su conjunto y al derecho que existe sobre las obras contenidas en dichas bases. Las bases de datos que incluyen obras nuevas creadas específicamente para integrar el fondo documentario quedan protegidas por el derecho de autor, mientras que el titular de la base de datos goza del mismo derecho sobre su obra, que es la base misma.

Si las obras que integran la base de datos existen con anterioridad a su creación, surge la polémica respecto a los casos en que el titular de la base de datos tiene derecho o no a utilizarlas.

Si los textos preexistentes son obras protegidas por el derecho de autor, no pueden ser incorporadas al ordenador sin el consentimiento de su autor. Si el titular de la base de datos no ha obtenido el consentimiento de los autores de las obras preexistentes, no puede pretender derecho alguno. Si los obtuvo, sus derechos dependen del alcance de los respectivos contratos.

Cuando los contenidos de una base de datos son obras no protegidas por el derecho de autor, pueden ser incluidas libremente, sin que medie autorización alguna. Ejemplo: las sentencias judiciales y las normas jurídicas. Otro efecto parecido ocurre cuando la base de datos tiene como contenido nombres, números de identificación, cifras estadísticas u otros datos similares, la protección de la base de datos recae directamente sobre ella misma, como obra protegida sin tener que contemplar otros derechos que coexistan en el momento de su creación.

En cuanto a la titularidad de un banco de datos, la regla es que el derecho del creador de la base de datos es independiente del derecho existente sobre las creaciones que están contenidas en la misma, por lo que los derechos preexistentes a la creación de la base de datos se mantienen intactos para los creadores que han consentido que sus obras formen parte del contenido de la colección digital.

Para proteger la inversión hecha en la base de datos, las legislaciones han regulado el denominado derecho sui generis, este derecho está encaminado a salvaguardar los intereses del fabricante de la base de datos, quien ostenta un ius prohibendi sobre las acciones encaminadas a extraer y reutilizar una parte o la totalidad del contenido de la base de datos, siempre que dicho contenido haya sido considerado como la representación de una inversión sustancial tanto cuantitativa o cualitativamente. De este modo, el fabricante, queda facultado para no autorizar la extracción y reutilización repetida o sistemática de partes sustanciales de la base de datos.

El fabricante protegido por este derecho también tiene obligaciones ante el usuario legítimo de la base de datos, quien tendrá el derecho de extraer y reutilizar partes no sustanciales de su contenido con independencia del fin a que lo destine. Por su parte, el usuario legítimo de una base de datos, en virtud de las normas que rigen el derecho sui generis del fabricante, podrá, excepcionalmente, extraer y reutilizar una parte sustancial del contenido de la misma siempre que se den los siguientes supuestos: cuando dicha extracción sea para fines privados y se trate de una base de datos no electrónica, cuando la extracción sea con fines ilustrativos de enseñanza o investigación científica y se indique la fuente, y cuando la extracción y reutilización sea promovida por procedimiento administrativo o judicial por causas de seguridad pública.

Finalmente, el derecho sui generis puede ser transferido, cedido u otorgado en licencia contractual por el fabricante a un tercero.

Bibliografía.-
LEY DE REGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL ECUADOR; TOMO I 
Linkografía.-
http://www.alegsa.com.ar/Dic/url.php; diccionario informático
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=470; revista de derecho informático




















Glosario
HTML.- El HTML, Hyper Text Markup Language (Lenguaje de marcación de Hipertexto) es el lenguaje de marcas de texto utilizado normalmente en la www (World Wide Web). El concepto de Hipertexto (Conocido también como link o ancla) el cual permite conectar dos elementos entre si y el SGML (Lenguaje Estándar de Marcación General) el cual sirve para colocar etiquetas o marcas en un texto que indique como debe verse. HTML no es propiamente un lenguaje de programación como C++, Visual Basic, etc., sino un sistema de etiquetas. HTML no presenta ningún compilador, por lo tanto algún error de sintaxis que se presente éste no lo detectará y se visualizara en la forma como éste lo entienda.

El entorno para trabajar HTML es simplemente un procesador de texto, como el que ofrecen los sistemas operativos Windows (Bloc de notas), UNIX (el editor vi o ed) o el que ofrece MS Office (Word). El conjunto de etiquetas que se creen, se deben guardar con la extensión .htm o .html
Estos documentos pueden ser mostrados por los visores o "browsers" de paginas Web en Internet, como Netscape Navigator, Mosaic, Opera y Microsoft Internet Explorer.
Java Script.- Lenguaje de programación interpretado, o sea, no requiere compilación. Es utilizado especialmente en páginas web embebido en el código HTML o similares. La mayoría de los navegadores pueden interpretar los códigos Java Script incluidos en las páginas web.
Java Script es un lenguaje basado en prototipos, pues las nuevas clases se generan clonando las clases base (prototipos) y extendiendo sus funcionalidades.
Visual Basic.- Visual Basic es una aplicación y un lenguaje de programación desarrollados por Alan Cooper para Microsoft. Se origina en el clásico lenguaje BASIC. La primera versión salió en 1991 en un entorno relativamente sencillo para facilitar la creación de programas gráficos. Visual Basic, como su nombre lo indica, utiliza una interfaz totalmente visual.
Actualmente, los programas creados en Visual Basic sólo funcionan en Windows. La aplicación Visual Basic, permite crear ventanas, botones, menús, etc. de forma sencilla con solo arrastrar y soltar los elementos. Luego se pueden definir las apariencias, posiciones y comportamientos tanto de forma visual como utilizando códigos de programación.
Este lenguaje toma elementos de diferentes paradigmas como el orientado a objetos y el orientado a eventos.
Visual Basic suele considerarse un sistema RAD (Rapid Application Development), porque permite crear aplicaciones de forma rápida, especialmente para prototipos.
Link.- Link, hipervínculo, vínculo. Conexión entre dos equipos o nodos. Conexión de una página web con otra mediante una palabra que representa una dirección de Internet (url). Generalmente un enlace está subrayado y es azul. También sirve para descarga de ficheros, abrir ventanas
Links profundos.- (deep linking, linkear, vincular en profundidad). En desarrollo web, es la acción de crear vínculos o enlaces que apunten a una página web o una imagen específica que no sea la página principal del sitio web.
Desde el punto de vista del HTML no hay diferencia entre un enlace común y un enlace profundo.

Algunos sitios web bloquean la posibilidad de que los enlaces entrantes sean en profundidad, lo cual no apoya la W3C, ya que menoscaba el funcionamiento de la web en su conjunto.
De todas maneras existen determinados casos en donde los enlaces profundos convienen ser desactivados. Por ejemplo en el caso de que el enlace sea directo hacia una imagen o un video, y el objeto se cargue en la página web que está enlazando (o sea, el visitante jamás visita el sitio web enlazado). De esta manera está usando ancho de banda y recursos del sitio web enlazado, el cual no se ve beneficiado de ninguna manera (con algunas excepciones, como YouTube, que ofrece este tipo de enlaces).
En tanto hay sitios web o algunas páginas web de éstos que no soportan enlaces en profundidad debido a la tecnología que utilizan, como ser Flash y AJAX, aunque esto puede ser remediado con ciertas técnicas.
Direcciones URL.- (Uniform Resource Locator - Localizador Uniforme de Recursos). Forma de organizar la información en la web.
Una URL es una dirección que permite acceder a un archivo o recurso como ser páginas html, php, asp, o archivos gif, jpg, etc. Se trata de una cadena de caracteres que identifica cada recurso disponible en la WWW.
Las URL fueron usadas por primera vez por Tim Berners-Lee en 1991 con el fin de poder crear enlaces entre distintas páginas en la WWW. Desde 1994 el término URL se incorpora a un concepto más general, el URI, pero igualmente se sigue utilizando URL.
Forma general de una URL: protocolo://máquina/directorio/fichero
Las URL de protocolo HTTP son las típicas direcciones a una página web, por ejemplo:
http://www.alegsa.com.ar/Diccionario/diccionario.php



[1] http://noticias.juridicas.com/articulos
[2] Hipertexto, Links y Derecho de Autor, www.alfa-redi.org

[3] www.alfa-redi.org, revista de derecho informático
[4] www.alfa-redi.org, revista de derecho informático, Edel Becomo Yarine
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